JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SG-JDC-181/2009
ACTOR:
FERNANDO MIRANDA SALAZAR
AUTORIDAD RESPONSABLE:
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR CONDUCTO DEL VOCAL DE LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL OCTAVO DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN JALISCO
MAGISTRADO:
JACINTO SILVA RODRÍGUEZ
SECRETARIO:
JOSÉ OCTAVIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Guadalajara, Jalisco, a dieciocho de mayo de dos mil nueve.
VISTOS los autos para resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SG-JDC-181/2009, interpuesto por FERNANDO MIRANDA SALAZAR, por su propio derecho, en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, del Instituto Federal Electoral, a través de su Vocalía en la Octava Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco, en razón de habérsele negado la expedición de su credencial para votar con fotografía; y
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
a) El quince de diciembre de dos mil ocho, Fernando Miranda Salazar acudió al módulo del Registro Federal de Electores correspondiente a la Octava Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco, del Instituto Federal Electoral, para realizar trámite de cambio de domicilio, asignándosele el formato único de actualización y recibo con folio número 0814082307800.
b) El quince de abril de dos mil nueve, Fernando Miranda Salazar promovió en el referido Módulo de Atención Ciudadana, por una parte, instancia administrativa por vía Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, en términos del artículo 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificada con el folio 0914082106857, y por la otra, a través del formato puesto a su disposición por la propia autoridad, demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
c) Respecto de la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, la autoridad responsable solicitó la opinión de la Secretaría Técnica Normativa de la Subdirección de Seguimiento Normativo, la cual resolvió mediante Dictamen de expediente número SECPV/0914082106857 que la solicitud de Fernando Miranda Salazar resultaba improcedente, determinación que le fue informada a la responsable mediante oficio el veintinueve de abril del año en curso, sin que conste en autos que dicha improcedencia se haya hecho del conocimiento del ahora promovente.
d) Por cuanto ve a la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, exhibida por Fernando Miranda Salazar, la misma fue presentada ante el módulo correspondiente el quince de abril de dos mil nueve, siendo el ocho de mayo siguiente cuando el Vocal del Registro Federal de Electores remitió la demanda en referencia al Vocal Secretario de la Octava Junta Distrital a efecto de dar cumplimiento con el trámite previsto en el artículo 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
II. Recepción y Turno del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano. El doce de mayo de dos mil nueve, la responsable remitió a esta Sala Regional la respectiva demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, así como el informe circunstanciado y demás anexos. Por acuerdo del mismo día, el Magistrado Presidente determinó registrar dicho medio de impugnación con la clave SG-JDC-181/2009 y resolvió turnar el expediente a la ponencia del Magistrado Jacinto Silva Rodríguez, para su sustanciación.
III. Acuerdo de radicación. Por acuerdo de trece de mayo del año en curso, el Magistrado Ponente determinó radicar el mencionado expediente para su sustanciación.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad con lo establecido por los artículos 41 base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 párrafo primero y 195 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 79, 80 párrafo primero inciso a) y 83 párrafo primero inciso b) fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 209 párrafo segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, finalmente, con lo que dispone el artículo primero del Acuerdo CG 404/2008 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil ocho.
SEGUNDO. Autoridad Responsable. Cabe aclarar que en el presente caso, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal de la Junta Distrital Ejecutiva del Octavo Distrito Electoral Federal en Jalisco, en virtud de que es el Órgano del Instituto Federal Electoral que resuelve las solicitudes de expedición de credencial, y las de rectificación de la lista nominal de electores, por lo que se coloca en el presupuesto del artículo 12, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
TERCERO. Improcedencia. En el presente asunto se actualiza la causal de improcedencia contemplada en los artículos 10 párrafo 1 inciso d), así como en el artículo 80 párrafo 2, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que la parte actora no agotó las instancias previas para combatir los actos o resoluciones de que se duele y estar en condiciones de reclamar la afectación a un derecho político-electoral presuntamente violado.
El artículo 10 párrafo 1 inciso d) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral dispone que serán improcedentes los medios de impugnación, cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes federales o locales, según corresponda, para combatir los actos o resoluciones electorales y en virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado los actos o resoluciones combatidos.
A su vez, el artículo 80 párrafo 1 inciso a) del mismo ordenamiento, establece que el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano podrá ser promovido cuando el ciudadano no hubiere obtenido oportunamente el documento para ejercer el voto, siempre que haya cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, incluyéndose en el párrafo 2 del mismo artículo, la disposición relativa a que el juicio sólo será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político-electoral presuntamente violado.
Para efecto del análisis relativo a las instancias previas que el ciudadano debe agotar, en el artículo 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se enlistan los supuestos en los que los ciudadanos pueden solicitar su credencial para votar con fotografía ante la oficina del Instituto Federal Electoral correspondiente; desprendiéndose del párrafo 5 del mismo numeral que la oficina responsable resolverá sobre la procedencia de la solicitud dentro de un plazo de veinte días naturales y, del párrafo 6 del mismo numeral, la disposición en el sentido de que la resolución que declare improcedente la instancia administrativa referida o la falta de respuesta en el tiempo señalado, podrá ser impugnada ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
De lo antes señalado se colige que, previo a acudir a la instancia judicial correspondiente, para reclamar alguna afectación a derechos político-electorales, se requiere que la autoridad administrativa emita, dentro del plazo de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, resolución desfavorable a los intereses del ciudadano, o pasado el término mencionado, la autoridad administrativa omita pronunciarse al respecto.
Ahora bien, como se señala en la parte de antecedentes de esta resolución y como se desprende de las constancias que obran en el presente expediente, se advierte que el mismo día quince de abril de dos mil nueve, Fernando Miranda Salazar presentó Solicitud de Expedición de Credencial para Votar y demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de ahí que no había recibido respuesta por parte de la autoridad ni había concluido el plazo que el artículo 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales le confiere para tal efecto.
No pasa desapercibido para esta Sala que el veintinueve de abril del año en curso la Secretaría Técnica Normativa de la Subdirección de Seguimiento Normativo, emitió su opinión técnica en el sentido de considerar improcedente la solicitud de expedición de credencial de elector formulada por el actor, sin embargo, ello no puede ser tomado en cuenta a fin de resolver el presente asunto puesto que, precisamente, la opinión fue emitida con posterioridad a la presentación de la demanda, confirmándose la causal de improcedencia invocada.
Por lo anteriormente señalado, al actualizarse la causal de improcedencia aludida, lo procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es desechar de plano la presente demanda, sin perjuicio de que el actor pueda acudir nuevamente ante esta instancia para impugnar la resolución administrativa que, en su caso, considere improcedente su solicitud de credencial para votar, una vez que le sea notificada y dentro de los plazos que la legislación electoral establece.
CUARTO. En otro orden de ideas, no puede pasar desapercibido para este Tribunal, la inadecuada actuación de los Servidores de la Junta Distrital Ejecutiva del Octavo Distrito Electoral Federal del Instituto Federal Electoral en Jalisco, al haber entregado al actor el formato de demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, simultáneamente al formato de solicitud de expedición de credencial para votar que pone en marcha la instancia administrativa, ello en virtud de que, como se constata en el presente juicio, produce confusión en el ciudadano y lo induce a promover antes de tiempo los medios de impugnación, con el consecuente riesgo de que al momento de ser desechados descuiden el plazo para ser promovidos.
Reviste mayor gravedad tal actuar inadecuado de la autoridad responsable, puesto que no se limitó a lo señalado en el párrafo anterior sino que, además, en contravención a lo dispuesto por los artículos 17 y 18 de la citada ley, no procedió a dar el trámite correspondiente al medio de impugnación sino hasta el día ocho de mayo siguiente, es decir, veintitrés días después de presentada la demanda que nos ocupa; retardando injustificadamente el actuar de este Tribunal y, por ende, la resolución del presente juicio. En virtud de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, procede AMONESTAR al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del Octavo Distrito Electoral Federal en Jalisco, C. Rafael Hernández Hernández, a efecto de que en sus actuaciones futuras ajuste su proceder a los principios rectores de la función electoral.
Por lo antes expuesto, se
R E S U E L V E
PRIMERO. Se desecha de plano la demanda del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por Fernando Miranda Salazar.
SEGUNDO. Se amonesta al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del Octavo Distrito Electoral Federal en Jalisco, C. Rafael Hernández Hernández, a efecto de que en sus actuaciones futuras ajuste su proceder a los principios rectores de la función electoral.
NOTIFÍQUESE a las partes en los términos de ley y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así lo resuelven por unanimidad de votos los integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal, ante la Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.
JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS
MAGISTRADO PRESIDENTE
NOÉ CORZO CORRAL JACINTO SILVA RODRÍGUEZ
MAGISTRADO MAGISTRADO
TERESA MEJÍA CONTRERAS
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS